viernes, 6 de julio de 2012

La letra pequeña

Hoy dan cuenta los medios de comunicación de la Circular 5/2012 de 27 de junio del Banco de España, publicada en el BOE el 6 de julio, en la que la máxima autoridad bancaria nacional entre otros hechos pretende racionalizar la conducta y aumentar la transparencia de las entidades de crédito, especialmente cuando firman con los clientes contratos de depósitos, créditos al consumo y préstamos hipotecarios. Parece ser que, en un abuso de disimulo, la famosa “letra pequeña” de los contratos de toda la vida, esa parte donde se esconden los trucos y engañifas que causan tantos disgustos, era, más que minúscula, diminuta. Diríase que no se habían dado cuenta hasta ahora, vaya por Dios. Así que han regulado su tamaño.

Un punto de sorna hay en el reflejo de la noticia ya que el redactor de la circular bancaria no debía ser muy ducho en tipografía, ni tenía tiempo de preguntar a ningún profesional, y ha acabado redactando que la letra pequeña ha de tener un mínimo de un milímetro y medio. De lo que se deduce que los bancarios pueden endosarnos su jerga cuanto quieran, pero desconocen otras. Las dudas de interpretación han hecho chanza del asunto especulando sobre si tal medida se refería al “cuerpo central” (tampoco el periodista era docto en tipografía, ya que hubiera debido decir ojo medio) o si también afectaba a “las partes superiores e inferiores que sobresalen de las letras” (esto es, los rasgos ascendentes y descendentes); así las cosas, no queda claro si la letra pequeña de los contratos no podrá ser menor del cuerpo 7 o podrá encogerse hasta el cuerpo 4.

No parece que hayamos avanzado mucho, si tenemos en cuenta que lo habitual es componer por lo menos con el cuerpo 10, aceptando el mínimo del 8 para las notas a pie de página.

Seguirá habiendo abusos, además de ignorancia tipográfica.

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